La certificación energética de edificios en España

La energía es un bien escaso, cuya utilización ha de lograrse con alta eficiencia, bajo impacto ambiental y al menor coste posible.

La mejora de la eficiencia energética se ha convertido en uno de los pilares básicos de las políticas energéticas de casi todos los países europeos, y muy en particular, de España. La eficiencia energética está íntimamente asociada a la eficiencia económica, e incluye cambios tecnológicos, de comportamiento y económicos para reducir la cantidad de energía utilizada a la hora de producir una misma unidad de actividad económica, servicio o nivel de confort.

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios fueron establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, y se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Posteriormente fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

En consecuencia, mediante este Real Decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Posteriormente, y ya en este año, mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, (BOE del 13), se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

Este Real Decreto no presenta muchas variaciones respecto de los últimos borradores conocidos, pero si podemos destacar los siguientes aspectos del texto publicado:

  • A partir del 1 de junio de 2013 será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda.
  • El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte y de conservar la correspondiente documentación.
  • La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
  • El Certificado de Eficiencia Energética del edificio debe presentarse por el promotor o propietario, en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
  • El órgano competente de cada Comunidad Autónoma, en materia de eficiencia energética de edificios, habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial y pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.
  • El certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la «A» a la «G». El documento tendrá una validez de 10 años. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 «tep» (toneladas equivalentes de petróleo), suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.